Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228197
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 214
CONFESION DEL PROCESADO. CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE EXPONE ANTE EL PERSONAL DEL CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 214
A pesar de que, efectivamente, en el reporte criminológico elaborado por el personal del Centro de Reclusión Preventiva, se establece una confesión del procesado respecto a los hechos de los que emana su proceso y, se advierte, que en la resolución controvertida el juzgador otorgó valor de indicio a ese instrumento, cabe decir que, con este actuar se infringen garantías en agravio del amparista, al haberse justipreciado en forma errónea una supuesta confesión que no se produjo ante una autoridad competente para recibirla, en ejercicio de actividades indagatorias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ni en ejercicio de su actividad judicial, en concordancia a lo preceptuado en el numeral 137 de mismo ordenamiento adjetivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/89. Jesús Moreno Trejo. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.