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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 214
CONFESION COACCIONADA. ES INATENDIBLE EL DICTAMEN DE LESIONES POR ESTAR CONTRADICHO CON OTRAS CONSTANCIAS DE AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 214
Si se emite un dictamen de lesiones diez meses después de haber confesado los hechos delictivos el acusado, en donde se hace referencia a que éste presenta lesiones antiguas, el mismo carece de eficacia probatoria para acreditar que fue objeto de violencia física para obligarlo a confesar, si además obra en autos un dictamen médico emitido por el médico legista el mismo día en que confesó los hechos, en que se hizo constar que no presentó ninguna huella de lesión física visible reciente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/89. Esteban Mota Zacahuatl. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.