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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 215
CONFESION FICTA. CUANDO PROCEDE DECLARARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 215
En términos del artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles, cuando el oferente de la prueba confesional exhibe el pliego de posiciones con anterioridad al desahogo, y el absolvente no se presenta la diligencia, se le declarará confeso, situación que no sucederá si las posiciones no son formuladas con anterioridad al desahogo de la probanza. Ahora bien, si la audiencia se llevó a cabo en el domicilio del absolvente por virtud de la incapacidad médica con la cual pretextó no poder comparecer al tribunal, y se le encontró, pero no en reposo absoluto como lo indicaba la constancia médica y al ser requerido para el desahogo de la diligencia, adujo sentirse mal y se retiró, debe entenderse que si estuvo en la diligencia de pruebas, y en esas circunstancias es procedente que se le declare fictamente confeso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/88. Rosa Isela Aparicio Lazcano. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.