Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228201
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 216
CONFESION FICTA. NO PRODUCE EFECTO JURIDICO ALGUNO, SI SE ENCUENTRA CONTRADICHA POR OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 216
Independientemente de que a través de una prueba confesional pudiera considerarse en forma ficta a una determinada persona como el perturbador de un bien que se encuentra en posesión de la actora, lo cierto es que esa presunción carece de valor legal alguno, si se encuentra contradicha por otras pruebas dentro del mismo expediente, tal y como podría ser el hecho de que en la demanda civil y lo expuesto en el interrogatorio de preguntas formulado a los testigos, se señale como perturbador, a una persona diversa de quien se declaró confeso fictamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/88. Carmen Vidal Palacios. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis tiene relación con la sustentada en el amparo directo 21/88, promovido por María de los Angeles Díaz Castillo, con fecha 16 de febrero de 1988, bajo el siguiente rubro: CONFESION FICTA, ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS CUANDO NO EXISTE PRUEBA EN CONTRARIO.