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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 217
CONFESION OBTENIDA POR COACCION FISICA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 217
Aun cuando quede demostrado que las confesiones vertidas ante los elementos del ejército mexicano fueron obtenidas mediante coacción física, tales confesiones no carecen de eficacia probatoria si se encuentran corroboradas por otros datos que las hacen verosímiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/88. Feliciano Osorio González. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo directo 487/88. Edmundo Guzmán Flores. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Véase:
Jurisprudencia número 71, Primera Sala, página 163, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.