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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 218
CONFESION, PRUEBA DE. NO ES REQUISITO DE SU OFRECIMIENTO QUE QUIEN LA PROPONE FIRME EL PLIEGO DE POSICIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 218
Con independencia de que no existe precepto alguno en el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, que imponga al oferente de la prueba confesional la obligación de firmar el pliego de posiciones, el artículo 311 de tal ordenamiento sólo señala como obligación la de que se presente el pliego. Consiguientemente, al no requerirlo la ley, no se hace necesario que vaya firmado el documento donde se formulen dichas posiciones, sino que basta que lo esté el escrito donde se ofreció la probanza, por ser el que respalda la petición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 930/88. Benjamín Mora Rivera. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de Votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.