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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 219
CONFESION RATIFICADA EN DECLARACION PREPARATORIA, NO SE PRESUME ARRANCADA MEDIANTE LA VIOLENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 219
Si el acusado reconoció ante sus captores el delito cometido y ratificó esa confesión cuando rindió sus declaraciones ministerial y preparatoria, se concluye que la misma no le fue arrancada mediante la violencia, máxime que en ningún momento adujo y menos probó que fue objeto de malos tratos o que se le sometió a actos violentos para obligarlo a producirla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/89. Nicolás Cárdenas Villanueva. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.