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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 219
CONFESION, RETRACTACION DE LA, ADUCIENDO QUE AQUELLA FUE OBTENIDA POR GOLPES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 219
Para que las declaraciones iniciales pierdan el requisito de espontaneidad necesario para su validez, se requiere que el inculpado justifique los motivos que alegó en su retractación, o sea, que fue golpeado por la policía para obtener su confesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/88. Armando Lezama Merino. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Véanse:
Jurisprudencias 70 y 72, visibles a fojas 160 y 164, Primera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.