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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228207
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 219

CONFESION, RETRACTACION DE LA, ADUCIENDO QUE AQUELLA FUE OBTENIDA POR GOLPES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 219

Precedentes

Amparo directo 492/88. Armando Lezama Merino. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Véanse: Jurisprudencias 70 y 72, visibles a fojas 160 y 164, Primera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 228207