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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 220
CONFESION, VALOR DE LA, POSTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 220
Si de autos aparece que el agente del Ministerio Público al consignar la averiguación previa respectiva, ejercitó acción penal contra el acusado y solicitó librara orden de aprehensión en base a las actuaciones de la propia averiguación, así como que el juez natural a pesar del tiempo transcurrido no proveyó sobre la procedencia o improcedencia de la misma, es claro que al haber procedido el representante social a tomar declaración al inculpado, la confesión que se dice emitió ante esa autoridad, carece de validez, toda vez que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal al haber consignado y ejercitado acción penal contra aquél, dejó de ser autoridad y se convirtió en parte, por lo que su actividad dejó de ser autoritaria y las actuaciones que le hubieran correspondido debieron ser encausadas a través del órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/88. Isaac Humberto Olmedo Castañeda. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.