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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 220
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA, ESTANDO DETENIDO EL INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 220
No demerita el valor probatorio de una confesión, el hecho de que quien la emita se encuentre detenido, supuesto que al no estar ya a disposición de la autoridad investigadora de los delitos, no obstante permanecer privado de la libertad por otros hechos ilícitos, es una circunstancia que le proporciona Mayor libertad para declarar porque el representante social no puede inducir al reo a declararse culpable ni lo puede presionar física, moral o psíquicamente para que acepte su culpa, en razón de que la situación de éste es diferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/89. José Luis Fabián Mejía. 17 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.