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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 222
CONTRADEMANDA. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RECEPTOR OMITA ACORDAR LO CONSIGUIENTE, ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE INSISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 222
No es correcto afirmar que la Sala responsable, en el acto reclamado no estudia lo concerniente a la contrademanda, pues para ello se requiere previamente, a instancia del accionante, que se corra traslado con ella, se conteste, ofrezcan y desahoguen pruebas; si nada de esto ocurre, lejos de atribuirse la omisión a la autoridad, le corresponde al promovente, pues el hecho de que éste no insista se traduce en su conformidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1915/89. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.