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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 222
CONSIGNACION. LA NEGATIVA A ACEPTARLA NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA OPOSICION EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 222
Si la parte acreedora se rehúsa a recibir la cosa consignada por el deudor, no procede que el juez ordene la transformación del acto prejudicial en juicio sumario, sino solamente que admita la oposición en términos del artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, dejando a salvo los derechos del deudor para demandar la liberación de su adeudo en la vía sumaria, conforme a dicho precepto y al 405, fracción XV, del mismo Código; porque no se trata de la oposición en diligencias de jurisdicción voluntaria, que obliga a cambiar el procedimiento y a continuar su gestión como juicio sumario, según lo dispone el diverso artículo 873 del cuerpo de leyes ya mencionado, sino de la contradicción a un medio preparatorio que no puede transformarse en juicio, toda vez que el escrito de consignación no constituye una demanda, ni la oposición puede ser la contestación de esa supuesta demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/88. Banamex, S. N. C. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.