Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228216
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 224
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SU APLICACION NO PUEDE SER RETROACTIVA EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 224
Las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, deben aplicarse a partir de la fecha de su vigencia, y no retroactivamente, porque ello afectaría sus derechos laborales amparados en anteriores contratos colectivos de trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10937/88. Compañía Cinematográfica Cadena de Oro, S. A. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.