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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 224
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL. EXISTE SI SE PRUEBA FEHACIENTEMENTE QUE AL FINALIZAR EL ANTERIOR CONTRATO SE PACTO POR LAS PARTES UN NUEVO TERMINO Y UNA NUEVA RENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 224
Si está fehacientemente probado que al finalizar un contrato de arrendamiento, al que se le dio forma legal, las partes pactaron verbalmente un nuevo término y una nueva renta respecto del mismo inmueble, debe entenderse que celebraron un nuevo contrato, de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1434, fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que en tal caso pueda hablarse de novación, ya que ésta no opera cuando la primera obligación está extinguida; y sin que sea óbice para considerar la existencia del nuevo contrato, el hecho de que de acuerdo con la ley el arrendamiento de inmuebles deba constar por escrito, pues la forma no es un requisito ad solemnitatem, sino simplemente ad probationem.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/89. Vicente Linares Ramos. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.