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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 224
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA OMISION DE EXPRESAR EL TERMINO DE SU DURACION, NO LO NULIFICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 224
El hecho de que en un contrato verbal de arrendamiento no se precise el lapso por el que se concertó dicha convención, no puede traer como efecto su inexistencia, sino que, en el último de los casos, llevaría a estimar que se pactó por tiempo indefinido en términos de lo dispuesto por el artículo 2331 del Código Civil del Estado de Michoacán, habida cuenta que se precisó cuál fue el predio materia del mismo y el monto de la renta mensual, y se probó la ocupación de aquél por la arrendataria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/87. Cuauhtémoc Mejía Ayala. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.