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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 225
CONTRATO DE PORTERIA. LA HABITACION ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 225
Los porteros no son trabajadores domésticos, por tanto, al establecer el artículo 90 que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador, debe entenderse, que la habitación forma parte integrante del salario, conforme al artículo 84 de la Ley Federal de Trabajo, pero no como parte del salario mínimo legal, que debe entregarse en efectivo; en todo caso la habitación debe tomarse como prestación en favor del trabajador, por no serle aplicable el artículo 334 de la comentada ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1286/89. María Sarkiz de Pérez. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.