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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2003-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228221
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 226

CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR MOVILIZACION DEL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 226

Precedentes

Amparo directo 838/88 (11604/88). Amada Hercilia Díaz y otra. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 228221