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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2003-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 226
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR MOVILIZACION DEL TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 226
La Tesis de Jurisprudencia No. 164, sustentada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que es necesario contar con la anuencia del trabajador para poder movilizarlo del lugar donde presta sus servicios, no tiene aplicación si en e Contrato Colectivo de Trabajo se establece que tal movilización puede efectuarse, satisfaciendo determinados requisitos, los que en todo caso corresponde demostrar al patrón, de suerte que, probada la satisfacción de los requisitos contractuales, la movilización del trabajador no puede ser considerada como causa de rescisión de la relación laboral imputable al patrón, a menos que éste incumpla con la mencionada carga probatoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 838/88 (11604/88). Amada Hercilia Díaz y otra. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2003-SS en que participó el presente criterio.