Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228227
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 230
COPIAS CERTIFICADAS POR AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 230
La certificación asentada por un agente del Ministerio Público en una copia de un testimonio notarial, en la que se hace constar que concuerda fielmente con el original que tuvo a la vista, carece de valor probatorio pleno si no se menciona que la realiza en relación con un asunto a su cargo, ni se aprecia el número del expediente de la averiguación previa que corresponda, en el que, en su caso, obre el documento original del que da fe tener a la vista; pues los agentes del Ministerio Público, sólo pueden certificar constancias que obren en las averiguaciones previas a su cargo, ya que de lo contrario estarían actuando fuera de las funciones que tienen encomendadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2655/88. Sociedad Cooperativa de Autotransportes y Derivados Públicos para el Distrito Federal, S. C. L. 6 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.