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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 231
COPIAS O DOCUMENTOS, OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE, EN EL JUICIO DE AMPARO,
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 231
El artículo 152 de la Ley de Amparo, no condiciona la expedición de copias o documentos, por parte de los funcionarios o autoridades responsables, a la circunstancia de que la solicitud se haga antes de la primera fecha señalada para la audiencia constitucional, habida cuenta que el legislador de amparo no estableció la admisión de la prueba documental mediante la satisfacción de los mismos requisitos que sí precisó para las diversas pruebas testimonial y pericial, y según puede verse en el artículo 151 de la ley de la materia, por lo que el hecho de que se difiera la audiencia constitucional, no hace perder a las partes su derecho para solicitar copias certificadas, en términos del precepto inicialmente indicado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 75/89. Director General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, bajo el rubro: "DOCUMENTOS. SU EXPEDICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".