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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 231
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 231
En el sistema del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio pleno y sólo generan un simple indicio de la existencia de los documentos que reproducen, sin que la circunstancia de que no hayan sido objetadas lleve a concluir lo contrario, pues la ausencia de objeción no impide que sean apreciadas conforme a la naturaleza que les corresponde, ni les otorga un valor distinto al que legalmente merecen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/89. Luz Elena González Gutiérrez. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.