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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 232
COPROPIEDAD, ACCIONES QUE PUEDEN DEDUCIR LOS CONDUEÑOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 232
De conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del estado, el copropietario puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, por lo que no es necesario que para el ejercicio de las mismas lo haga el otro copropietario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/88. María de Jesús Rodríguez Mendoza. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Ejecutoria en la página 157, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.