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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 232
COPIAS SIMPLES DE LOS ESCRITOS, REQUISITOS QUE DEBEN TENER LAS RAZONES DE PRESENTACION ASENTADAS EN LAS (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 232
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de presentación, sellada y firmada por el secretario (aquí debe entenderse que esta función puede ser realizada por el oficial de partes o por algún otro empleado encargado de recibir promociones en el tribunal), lo anterior, con el objeto de conferir a los promoventes del derecho de preconstituir una prueba sobre el hecho de la presentación de sus promociones, así como de la fecha y hora en que esto ocurre, pero dicha probanza sólo se perfecciona y tiene valor probatorio pleno si la copia está sellada y firmada por el secretario o empleado que la recibió; de modo que la falta de alguno de los requisitos señalados, trae como consecuencia que la documental quede únicamente en calidad de indicio de mayor o menor fuerza probatoria, según el caso y las circunstancias, pero que debe ser adminiculada con otros medios probatorios para estar en aptitud de hacer prueba plena. Por otro lado, como el único interesado en la constitución y perfeccionamiento de la prueba de referencia es quien promueve, toda vez que sólo éste resentirá perjuicio si falta o es imperfecta, es inconcuso que solamente a éste es imputable la carencia de cualquiera de los requisitos citados, por lo que debe cerciorarse, en el momento de la devolución, que los reúna, o en su defecto, requerir al secretario o empleado que los cumpla o bien acudir ante el titular del órgano jurisdiccional de que se trate o al superior jerárquico del empleado en cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 14/88. Promotora de Láminas a la Medida, "Prolame", S. A. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.