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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 233
CORRECCION DISCIPLINARIA IMPUESTA EN JUICIO LABORAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECLAMACION Y PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 233
La corrección disciplinaria impuesta a los promoventes por la auxiliar de la autoridad laboral, no es impugnable mediante el recurso de reclamación que establecen los artículos 853 y 854 de la Ley Federal del Trabajo, como erróneamente lo apreció la a quo, porque éste sólo puede interponerse en contra de las medidas de apremio y, aquélla constituye un acto de imposible reparación en el juicio, combatible en amparo indirecto, de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/89. Héctor Hoyuela Herrera y Gades, S. A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.
Nota:
Por instrucciones del órgano emisor de esta tesis, se incluye el dato relativo a la votación del asunto, tal y como aparece en este registro.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado, esta tesis se publica nuevamente con la modificaciones que el propio tribunal ordena en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1316.