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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 233
CORRUPCION DE MENORES. ARTICULO 201 TERCER PARRAFO DEL CODIGO PENAL. TIPO ALTERNATIVO Y NO CONTINUADO CALIFICADO. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 233
Cuando en orden a la procuración de la depravación de un menor se realicen reiterativamente los actos que la han motivado, los mismos, por repetidos, en conjunto y no aisladamente, son los que generan el resultado típico, por lo que el párrafo tercero del artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal no se refiere a una forma continuada, agravada de comisión, sino a un tipo alternativo, configurado con elementos y con pena diferentes. Es indudable que, por antonomasia, la ocurrencia de la agravante en cita, excluye normativamente la operatividad continuada del ilícito, el que exige por definición, para su perfeccionamiento, precisamente que se realicen reiteradamente sobre el mismo menor esas conductas ilícitas y que en concordancia a esa persistencia se obtenga el resultado específico, esto es, la afección a las prácticas homosexuales, para cuyo resultado no es óbice la conducta sexual privada del menor, en virtud de que el bien jurídico protegido en la especie es "la moral pública y las buenas costumbres y no la pureza en el ámbito sexual personal del ofendido".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/89. Sergio Javier Moreno García y Rosa María Gualo Hernández. 14 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.