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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 235
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA, EN JUICIO DE PETICION DE HERENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 235
Si la actora en el juicio de petición de herencia no acreditó legalmente el parentesco con el de cujus, por lo que se dictó sentencia absolutoria y promovió un segundo juicio ejercitando la misma acción en el cual sí presentó los documentos que la acreditan como hermana del autor de la sucesión, existe cosa juzgada, y no puede argumentarse que en el primer conflicto no intervino en calidad de hermana del de cujus, porque la realidad es que lo hizo con tal carácter, sólo que no demostró tener el parentesco que adujo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/89. Josefa Sánchez Ortiz. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.