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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 235
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 235
De conformidad con la fracción IV del artículo 130 del Código de Procedimientos Civiles del estado, la parte que pierde el juicio en ambas instancias, debe ser condenada en costas, independientemente de que haya existido buena fe y de que la sentencia haya absuelto del pago de frutos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/88. Clementina Zoila Ruiz Flores. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Véase:
Tesis número 111, Tercera Sala, página 318, cuarta parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.