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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 236
COSTAS. CUANTIA INDETERMINADA. ACCION DE NULIDAD DE LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 236
El capital social es un elemento de existencia de la sociedad, y los acuerdos tomados por la asamblea general extraordinaria de accionistas respecto al período en que tendrá lugar su ejercicio es una cuestión de mera administración; por tanto, debe estimarse para los efectos legales de la regulación de costas, que la acción de nulidad de los acuerdos mencionados es de cuantía indeterminada, dado que éstos constituyen un acto formal y, por tal motivo, el negocio en comento no puede determinarse económicamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/89. Chocolates Turín, S. A. de C. V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.