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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 237
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SU REGULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 237
Si el artículo 1082 del Código de Comercio determina, en forma genérica que, en caso de condena en costas la parte demandada indemnizará a la otra de las que hubiere erogado, debe concluirse que éstas se refieren, exclusivamente, a las que estuvieren debidamente probadas en autos como ocasionadas con motivo de las diligencias que el actor en un juicio ejecutivo mercantil se vio obligado a promover, y que si el deudor hizo el pago dentro de los tres días en que fue requerido, sólo está obligado al pago de las correspondientes a las diligencias hasta ese momento procesal practicadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 51/89. José Hilario Ibáñez Magaña. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.