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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 237
COSTAS, ILEGAL CONDENA AL PAGO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 237
Si la actora obtuvo resolución favorable en la sentencia de primera instancia, y al resolverse la apelación interpuesta por el demandado sólo se modificó en parte el fallo recurrido, confirmándose la declaración de procedencia de la acción intentada, es claro que resulta ilegal la condena en costas a cargo de aquélla, al no actualizarse las hipótesis previstas por los artículos 137 y 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que como fundamento invocó la autoridad responsable, sino por el contrario, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 139 del mismo ordenamiento legal, que establece que si sólo se obtuviere parte de lo demandado y únicamente hubieren prosperado parcialmente las defensas opuestas, el pago de las costas se decretará a cargo de quien, a juicio del juez o tribunal, hubiere obrado con mayor temeridad o malicia, o que si ninguna lo hubiere hecho, cada una soportaría las costas erogadas. En tal virtud, si el tribunal ad quem no asentó que alguna de las partes hubiere obrado con temeridad o malicia, en debida aplicación del artículo 139, debió determinar que no se hacia especial condena en costas y que cada litigante soportaría las que hubiere erogado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/89. Rosalinda Guerrero Arteaga. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.