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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 238
COSTUMBRES. NO ES FUENTE DE DERECHO CUANDO SE BASA EN UN PRECEPTO DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ABROGADO
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 238
La práctica de un determinado hábito no puede constituir un procedimiento de creación jurídica cuando se basa en un precepto de un reglamento interior de trabajo abrogado, porque esto desde luego no refleja la voluntad de las partes, pues por el contrario, al abrogarse ese precepto la intención fue suprimirlo y evitar su aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1029/88. Ismael Azuara Salas. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.