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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228246
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 238

COSTAS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE, CUANDO SE DESESTIMA LA RECONVENCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 238

Precedentes

Amparo directo 566/88. Roberto Regalado Robles y Enriqueta González Aguado de Regalado. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 31, con el rubro: "COSTAS. CUANDO LA ACCIÓN EJERCITADA EN LA RECONVENCIÓN SE DECLARE IMPROCEDENTE Y LA PRINCIPAL SEA PARCIALMENTE FUNDADA, LA CONDENA A SU PAGO, DEPENDERÁ DEL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 228246