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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 239
CURADOR, INTERVENCION DEL EN LAS COMPRAVENTAS REALIZADAS POR EL TUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 239
El Código Civil vigente en el Estado de Michoacán no señala como un requisito de validez de la compraventa realizada por el tutor, sobre bienes del incapacitado, la intervención del curador sino únicamente para defender los derechos del incapacitado y vigilar la conducta del tutor; por lo que si se le concedió autorización a éste para enajenar un bien inmueble, debiéndose destinar el producto para alimento y atenciones médicas del incapacitado, la falta de intervención del curador es imputable al entonces tutor y en todo caso debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 546 del ordenamiento civil señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/89. Oscar Miguel Sandoval Gómez. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria Martha Yolanda García Verduzco.