Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228250
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 241
CHEQUE, OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DEL, PARA SU COBRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 241
El artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene, en lo que interesa, que la presentación de un cheque para su cobro debe hacerse dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha. Ahora bien, dada la naturaleza esencial de instrumento de pago que reviste el cheque, no existe razón legal para excluir de ese plazo el día de la fecha de la expedición del documento, pues tal exclusión implicaría, no sólo desnaturalizar tal título de crédito, sino contrariar los numerales 178, 185, 190, 191, 192 y 193 del citado ordenamiento (que deben armonizarse con el precepto y fracción mencionados), de lo que, por una parte, se advierte que el cheque siempre será pagadero a la vista y que cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta; y por la otra, se desprenden los efectos tutelares y de conservación de los derechos y acciones derivadas del cheque, que se buscan con la presentación oportuna del mismo para su pago y, en su caso, del protesto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/89. Industria de Exhibidores S. A. de C. V. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.