Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228251
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 242
CHEQUES. LA OMISION DE CERTIFICAR EN ELLOS LAS CAUSAS POR LAS QUE SON DEVUELTOS, NO AUTORIZA A PRESUMIR LA FALTA O INSUFICIENCIA DE FONDOS DEL LIBRADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 242
No obstante que de los sellos que aparecen al reverso de los cheques fundatorios de la demanda, se advierte que éstos fueron presentados para su pago ante la institución librada, por conducto de la cámara de compensación, para abono en cuenta del último tenedor y que posteriormente se dejó sin efectos esta razón, en virtud de que los títulos de crédito se devolvieron; como no se expresa en alguno de los sellos de referencia que la cámara de compensación, cumpliendo con lo que ordena el artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hubiera certificado que la institución bancaria librada se negó a cubrir el importe de los documentos, total o parcialmente, y las causas de ello, no existe base jurídica para estimar que el tenedor de los cheques no pudo hacerlos efectivos por falta o insuficiencia de fondos en la cuenta respectiva, ni puede afirmarse que su devolución se debió a algún motivo imputable al librador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/88. Jose Luis Cortés. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.