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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 243
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CAUSADO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, PERDON DEL OFENDIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 243
De conformidad con el artículo 70, facción II, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Oaxaca, cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se causa daño en propiedad ajena, sólo se perseguirá a petición de parte, siempre que el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, por lo que es inconcuso que si el acusado se encontraba en estado de ebriedad cuando chocó con el automóvil del ofendido, el delito se perseguirá de oficio y por ende, el perdón que le otorgó el pasivo no impide el ejercicio de la acción penal, ni determina la ilegalidad de la orden de aprehensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/88. Arturo Roque Rodríguez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.