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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 243
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EN RELACION CON DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 243
Suponiendo que el ejido al que pertenecen los quejosos sea el propietario del inmueble objeto del delito, por haberle sido dotado por resolución presidencial, no por ello tienen derecho éstos de introducirse al inmueble y causar daños, cuando el bien citado se encuentre en posesión de otra persona, pues para hacer valer sus derechos agrarios deben acudir ante las autoridades competentes para aplicar la ley y hacerla cumplir, ya que nadie puede causar daños al plantío de otro, con la única finalidad de hacerse justicia por su propia mano, conducta que es ilegal conforme a la ley agraria, e ilícita de acuerdo con la ley penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/89. Vicente Nicolás Miguel y Santiago Medina Hernández. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.