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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228256
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 244

DAÑOS Y PERJUICIOS. EN LA SENTENCIA DEBEN PROPORCIONARSE LAS BASES PARA SU LIQUIDACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 244

Precedentes

Amparo directo 74/89. Francisco Hernández Altamirano y otro. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Registro digital (IUS): 228256