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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 244
DAÑOS Y PERJUICIOS. EN LA SENTENCIA DEBEN PROPORCIONARSE LAS BASES PARA SU LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 244
Es en el juicio de nulidad donde deben aportarse las pruebas respecto a los daños y perjuicios que se irrogan como consecuencia de aquélla, a fin de que en la sentencia se fijen las bases de su liquidación por ser el único caso en que se deja a la ejecución, pues de no ser así, o sea de no haberse acreditado la existencia real de dichos accesorios en relación con la cuestión principal debatida, resulta ilegal la condena a su pago cuando su cuantificación se hace en el período de ejecución porque ello significaría un segundo período probatorio de las acciones ejercitadas y de las excepciones opuestas, lo que no está prescrito en el artículo 1348 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/89. Francisco Hernández Altamirano y otro. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.