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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 244
DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 244
Es correcta la determinación que hace el Tribunal de Apelación, absolviendo al demandado del pago de daños y perjuicios, cuando el actor hace consistir éstos, en que dejó de comprar refacciones, a causa del impago de la cantidad empleada en la compostura del automóvil propiedad del demandado, pero no demuestra en el juicio el aumento en el precio de las refacciones, que dice dejó de comprar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/89. Rubén Medina Rodríguez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.