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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 245
DECLARACION DE PERSONA ANALFABETA. NO LA INVALIDAN LAS PALABRAS NO COMUNES CONTENIDAS EN EL ACTA RELATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 245
El empleo de alguno o algunos términos no utilizados por el común de las personas contenidas en el acta relativa a la declaración de un analfabeta, no invalida ésta, si del contexto de la misma, se desprende que fueron usados por el funcionario ante el que se practicó la diligencia, sin variar el sentido de lo manifestado por el inculpado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/89. José Contreras Ramírez. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.