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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 245
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 21 DE ENERO DE 1987), CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 245
El Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, regula las primas a cubrir por concepto del seguro de riesgos de trabajo, considerando tanto la frecuencia como la peligrosidad de los siniestros como factor de calificación del grado de riesgos, para que los patrones tomen medidas de seguridad e higiene más estrictas que hagan posible la disminución de esos siniestros y por consiguiente se beneficie, además de la sociedad, la clase trabajadora, pero de ninguna manera impone prohibición alguna que impida a las personas desempeñar sus labores; por el contrario, es como consecuencia de esas labores que se cobran las cuotas relativas del seguro de riesgos de trabajo. De lo anterior, se desprende que no es verdad que el referido decreto contravenga el artículo 5º constitucional en virtud de que las reformas efectuadas al citado reglamento no impiden el que dichas personas se dediquen a la actividad que mejor les acomode, ni tampoco a que perciban las remuneraciones producto de dicha actividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2154/88. Central de Vibrados, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.