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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
DECRETOS DE CONGELACION DE RENTAS, NO SON APLICABLES A LOS CONTRATOS LEGALMENTE PRORROGADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
Los decretos que determinan la continuación de los contratos de arrendamiento, no pueden afectar a los que se encuentren gozando de la prórroga legal que establece el artículo 2340 del Código Civil, porque si la finalidad de ésta lo es la ampliación del término, la misma se cumple en la especie, ya que aquél era indefinido, por continuar el inquilino sin oposición en el uso del inmueble, no siendo factible estimar que se pueda prorrogar lo que estaba prorrogado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/89. Raymundo Carrillo Salcedo. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.