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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
DECRETO QUE TRANSFORMO EL BANCO NACIONAL PESQUERO Y PORTUARIO EN SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
El Decreto Presidencial de diez de julio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce del mismo mes y año, por medio del cual se transformó el Banco Nacional Pesquero y Portuario en sociedad nacional de crédito, es una disposición reglamentaria especial expedida con apoyo en los artículos 89, fracción I, constitucional, 2º, 9º transitorios de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, por tanto, no es inconstitucional. En efecto, la referida Ley Reglamentaria, cuyas disposiciones son de orden público, establece que el servicio a que ésta se refiere será prestado por sociedades nacionales de crédito y que el Ejecutivo Federal expedirá los decretos a través de los cuales las sociedades anónimas bancarias se transformen en sociedades nacionales de crédito, de donde se sigue que el citado decreto se emitió para desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, a fin de facilitar el ejercicio de las funciones que, conforme a ese ordenamiento, deben realizar las instituciones de banca de desarrollo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 719/88. José Luis Márquez Salazar. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.