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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
DEFENSOR, CONSTITUYE VIOLACION DE PROCEDIMIENTO CUANDO EL ACUSADO REVOCA EL DESIGNADO Y NO SE PROVEE SOBRE EL SUBSTITUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
Es manifiesta la violación de procedimiento por implicar un estado de indefensión, con infracción de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 20 constitucional, cuando en el proceso no se provee la manifestación de voluntad del procesado, en el sentido de ser defendido por un profesionista y al mismo tiempo, revoca el nombramiento anterior recaído en diversa persona, siendo así que las subsecuentes notificaciones se siguen entendiendo con este último una vez que ya no tiene el carácter de defensor y, por tanto, no pueden surtir efecto legal alguno. En ese caso debe concederse la protección federal solicitada para el efecto de que se reponga el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/88. Jorge Galicia Juárez. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.