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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
DEFENSOR DE OFICIO, INACTIVIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
El hecho de que el defensor de oficio en primera instancia no hubiera actuado correctamente procurando la absolución del quejoso, no es un acto atribuible a las autoridades de instancia que pudiera repararse en el juicio de garantías, ya que no es facultad jurisdiccional el analizar la forma y términos en que se condujo el defensor sino solamente vigilar que todo inculpado tenga una defensa de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal suerte que la inactividad del defensor durante el proceso en todo caso, podría ser motivo de responsabilidad para aquél, más no actos de autoridad reparables en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/89. Víctor Jiménez Martínez. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Carrasco.