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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
DEFENSOR, FUNCIONES DEL. SON MOTIVO DE RESPONSABILIDADES AJENAS AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
No es facultad del juzgador de amparo el analizar la forma y términos de la defensa, sino el vigilar que todo acusado tenga la garantía de defensa de conformidad a la Ley Suprema; así, si el defensor no desempeñó correctamente la defensa, es motivo de responsabilidades ajenas al juicio de amparo, ya que la inactividad del defensor durante el proceso, no es un acto atribuible a las autoridades; de ahí que tal acto no sea susceptible de repararse en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1281/88. Gabriel Carranza Cervantes. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.