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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 248
DELITO CULPOSO, INCORRECTA COMPROBACION DEL CUERPO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 248
Si el juez natural en el auto de formal prisión analizó la comprobación del cuerpo del delito culposo, como si se tratará de un delito simple intencional, coloca al procesado en estado de indefensión al ignorar con qué pruebas se acreditó cada uno de los elementos del delito culposo, por lo que no se cumplen los requisitos de forma del mandamiento reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/89. Remigio Cedillo Parra. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Tesis jurisprudencial número 150, página 321, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.