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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 248
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA COMETIDO POR SERVIDOR PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 248
El ilícito previsto en la fracción VII del artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y aplicable en toda la República tratándose del Fuero Federal, en su hipótesis de "ejecutar actos o incurrir en omisiones" que "concedan a alguien una ventaja indebida", prevé aquellas situaciones en donde el servidor público, en el desempeño de sus funciones, en forma ilegal actúa o deja de hacerlo, con el ánimo de favorecer a alguna persona en el asunto o controversia sometido a su conocimiento, con violación al principio de equilibrio o igualdad de las partes ante la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/89. Rodolfo Peña Mayén. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.