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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228268
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 249

DELITO EMERGENTE (CODIGO PENAL PARA SONORA ), SON RESPONSABLES TODOS LOS COLUDIDOS EN LA COMISION DEL DELITO PRINCIPAL, SI AQUEL ILICITO, FUE EL MEDIO ADECUADO PARA CONSUMAR ESTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 249

Precedentes

Amparo directo 10/89. José Bernabé Bernal Solís. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Registro digital (IUS): 228268