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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 249
DELITO EMERGENTE (CODIGO PENAL PARA SONORA ), SON RESPONSABLES TODOS LOS COLUDIDOS EN LA COMISION DEL DELITO PRINCIPAL, SI AQUEL ILICITO, FUE EL MEDIO ADECUADO PARA CONSUMAR ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 249
Efectivamente, el artículo 12 del Código Penal para Sonora, establece, en lo que aquí trasciende, que si uno o varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y, alguno de ellos, comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables salvo que concurran los requisitos siguientes: fracción I. Que el nuevo delito, no sirva, de medio adecuado para cometer el principal. Ahora bien, en el caso, como ya se vio, la Sala responsable tuvo legalmente demostrada la responsabilidad del quejoso, en el delito de evasión de presos, y, por otra parte es incuestionable que los daños perpetrados en ocasión de la fuga (orificio de la cerca de alambre), fue un medio adecuado, para consumar la misma; consecuentemente, es incuestionable que el quejoso, también es responsable del delito de daños, aunque como lo dijo, no hubiese participado ni material ni intelectualmente, en su ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/89. José Bernabé Bernal Solís. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.