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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 250
DEMANDA, AMPLIACION DE LA, DESPUES DE CERRAR LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 250
Si las partes solicitaron a la junta la suspensión de la audiencia de demanda y excepciones y dicha autoridad en lugar de suspenderla, la declara cerrada y en fecha siguiente permite que el actor añada nuevos hechos en ampliación de su demanda, sin objeción de la contraria, no causa perjuicio a las partes, ello con independencia de haberse infringido el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicha violación fue consentida, amén de que el procedimiento siendo de orden público es indisponible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 929/88 (12424/88). Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.