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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 250
DELITO PROBADO Y NO SANCIONADO, EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO EN CASO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 250
Cuando en relación a uno de los ilícitos por los cuales se condenó al quejoso en la sentencia reclamada, se estima que aunque esta comprobado no puede ser sancionado de manera independiente por no alcanzar entidad delictual autónoma al operar el fenómeno de subsunción, consunción o absorción, se hace innecesario que la autoridad responsable realice una nueva apreciación de la peligrosidad del reo, ya que en ese caso el cuadro delictual no varía; por tal motivo, lo que procede es conceder la protección constitucional para el efecto de que se elimine del fallo reclamado la comprobación del delito en cuestión y las penas que por el mismo se hayan impuesto al sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/89. Manuel Carrillo Fabela. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Amparo directo 50/89. Javier del Angel Montelongo. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Amparo directo 1134/88. Juan Pablo Guillén González. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.